Itinerario conjunto Dº+ADE
Derecho Administrativo IV
PRÁCTICA 1
Una vez estudiado el contenido de las Lección
responda razonadamente al siguiente cuestionario.
1. El control de la legalidad de la actuación
administrativa corresponde, de forma ordinaria:
a) A las Administraciones Públicas que resuelven
los recursos administrativos sin posibilidad de ulterior control.
b) A los Jueces y Tribunales que controlan la
legalidad de los actos dictados también en vía de recurso.
Conforme
al artículo 106.1 de la Constitución Española «Los Tribunales controlan
la potestad
reglamentaria
y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta
a los fines
que la
justifican.
c) A los Jueces y Tribunales, salvo que el
interesado opte por la interposición de un recurso administrativo.
2. Los recursos administrativos:
a) Tienen carácter potestativo, pudiendo el
interesado optar por acudir directamente a la vía jurisdiccional.
b) Constituyen un requisito de acceso a la vía
jurisdiccional en todo caso.
c) Constituyen un requisito de acceso a la vía
jurisdiccional para los actos que no agotan la vía administrativa.
3. Para que la Administración
revise de oficio sus actos declarativos de derecho es necesario:
a) Que se trate de actos nulos de pleno
derecho y así lo haya dictaminado el Consejo de Estado u órgano consultivo de
las Comunidades Autónomas.
Artículo 102 de la Ley
30/1992
b) Que se trate de actos nulos de pleno derecho,
así lo haya dictaminado el Consejo de Estado u órgano consultivo de las Comunidades
Autónomas y no hayan pasado cuatro años desde que se dictaron.
c) Que se trate de actos nulos de pleno derecho,
así lo haya dictaminado el Consejo de Estado u órgano consultivo de las
Comunidades Autónomas, no hayan pasado cuatro años desde que se dictaron y lo
haya solicitado expresamente el interesado.
4. La acción para solicitar la declaración de
nulidad de los actos administrativos:
a) Prescribe a los cuatro años.
b) Es imprescriptible en relación con los
actos nulos de pleno derecho.
c) Es imprescriptible tanto en relación con los
actos nulos como con los anulables.
5. El plazo máximo para resolver la petición del
interesado de revisión de oficio de un acto nulo:
a) Es de seis meses.
b) Es de tres meses, y si se supera, podrá
entenderse desestimada la petición a efectos de acudir a la vía contenciosa.
Artículo
102.5 Ley 30/1992
c) Es de tres meses, y si se supera, se
producirá la caducidad del procedimiento.
6. La declaración de lesividad:
a) Es un presupuesto procesal que habilita a la Administración para
recurrir sus actos meramente anulables, siempre que no hayan transcurrido
cuatro años desde que fueron dictados.
b) Determina la anulación de los actos meramente
anulables siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que fueron
dictados.
Artículo
103 Ley 30/1992
c) Es un presupuesto procesal que habilita a la Administración para
recurrir sus actos meramente anulables.
7. Los actos desfavorables o de gravamen:
a) Son libremente revocables por la Administración ,
aunque sean conformes a Derecho.
b) Pueden ser revocados por la Administración en
el plazo de cuatro años desde que se dictaron.
c) Pueden ser revocados por la Administración
siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por
las leyes, y que no sea contraria al principio de igualdad, al interés público
o al ordenamiento jurídico.
Artículo
105 Ley 30/1992
8. La Administración puede, en cualquier momento:
a) Revisar sus errores tanto de hecho, como de
derecho.
b) Revisar los errores materiales o aritméticos.
Artículo
104 Ley 30/1992
c) Rectificar los errores de datos, nombres y de
calificaciones jurídicas.
9. Contra las resoluciones o actos que ponen fin
al procedimiento, así como contra los actos de trámite que deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento o producen indefensión, cabe interponer:
a) Los recursos de alzada y
de reposición.
Artículo
107 Ley 30/1992
b) Los recursos de reposición y
revisión.
c) Los recursos de alzada y
reposición cuando los actos agotan la vía administrativa.
10. El recurso de revisión sólo procede contra
los actos:
a) Que agotan la vía administrativa.
Artículos
108 y 118 Ley 30/1992
b) Que no ponen fin a la vía administrativa.
c)
Firmes, no susceptibles de recurso ordinario
11. Las reclamaciones económico-administrativas:
a) Son recursos jurisdiccionales en materia
tributaria de los que conocen los Tribunales del orden
contencioso-administrativo.
b) Son recursos jurisdiccionales de los que
conocen los Tribunales Económico-Administrativos que versan sobre materia
tributaria.
c) Son reclamaciones administrativas de las que
conocen los Tribunales Económico-Administrativos y que resultan revisables en
vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Artículos
226 y ss de la Ley General
Tributaria.
12. El recurso de alzada:
a) Es el recurso jerárquico común a las
Administraciones estatal, autonómica y locales.
b) Es el recurso jerárquico común a las
Administraciones estatal y autonómica, que tiene pocas posibilidades de aplicación
en muchos municipios.
En muchas
ocasiones no es posible ejercitar el recurso de alzada al no disponer el órgano
que lo dicta de un superior. Por ejemplo en el caso de los ayuntamientos si es
el alcalde o alguien delegado por este quien lleva a cabo la resolución no
habrá un superior jerárquico frente a quien presentar el recurso.
c) Es el recurso que se interpone ante el órgano
autor del acto y que ha de ser resuelto por él.
13. Contra las disposiciones reglamentarias cabe
interponer:
a) Cualquier recurso administrativo.
b) Sólo el de reposición.
c) Ningún recurso administrativo.
Contra las
disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía
administrativa.
14. La interposición de un recurso
administrativo:
a) No suspenderá nunca la ejecutividad de los
actos recurridos.
b) Los suspenderá si el interesado lo solicita.
c) Los suspenderá si el interesado lo solicita y
la Administración
no resuelve en el plazo de treinta días.
Artículo
111.1 y 111.3 Ley 30/1992
15. El plazo para la interposición del recurso
de revisión será:
a) De tres meses desde la notificación de la
resolución en que se hubiese incurrido en error de hecho.
b) De cuatro años desde que se dicte sentencia
firme que declare la falsedad del documento en que se basó el acto.
c) De cuatro años desde que se dictare el acto
que se basare en error de hecho que resulte de los documentos incorporados al
expediente.
Artículo
118.1.1 118.2 Ley 30/1992