domingo, 10 de febrero de 2013

PRÁCTICA I

Itinerario conjunto Dº+ADE
Derecho Administrativo IV
PRÁCTICA 1

Una vez estudiado el contenido de las Lección responda razonadamente al siguiente cuestionario.
1. El control de la legalidad de la actuación administrativa corresponde, de forma ordinaria:
a) A las Administraciones Públicas que resuelven los recursos administrativos sin posibilidad de ulterior control.
b) A los Jueces y Tribunales que controlan la legalidad de los actos dictados también en vía de recurso.
Conforme al artículo 106.1 de la Constitución Española «Los Tribunales controlan la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines
que la justifican.
c) A los Jueces y Tribunales, salvo que el interesado opte por la interposición de un recurso administrativo.
2. Los recursos administrativos:
a) Tienen carácter potestativo, pudiendo el interesado optar por acudir directamente a la vía jurisdiccional.
b) Constituyen un requisito de acceso a la vía jurisdiccional en todo caso.
c) Constituyen un requisito de acceso a la vía jurisdiccional para los actos que no agotan la vía administrativa.
3. Para que la Administración revise de oficio sus actos declarativos de derecho es necesario:
a) Que se trate de actos nulos de pleno derecho y así lo haya dictaminado el Consejo de Estado u órgano consultivo de las Comunidades Autónomas.
Artículo 102 de la Ley 30/1992
b) Que se trate de actos nulos de pleno derecho, así lo haya dictaminado el Consejo de Estado u órgano consultivo de las Comunidades Autónomas y no hayan pasado cuatro años desde que se dictaron.
c) Que se trate de actos nulos de pleno derecho, así lo haya dictaminado el Consejo de Estado u órgano consultivo de las Comunidades Autónomas, no hayan pasado cuatro años desde que se dictaron y lo haya solicitado expresamente el interesado.
4. La acción para solicitar la declaración de nulidad de los actos administrativos:
a) Prescribe a los cuatro años.
b) Es imprescriptible en relación con los actos nulos de pleno derecho.
c) Es imprescriptible tanto en relación con los actos nulos como con los anulables.
5. El plazo máximo para resolver la petición del interesado de revisión de oficio de un acto nulo:
a) Es de seis meses.
b) Es de tres meses, y si se supera, podrá entenderse desestimada la petición a efectos de acudir a la vía contenciosa.
Artículo 102.5 Ley 30/1992
c) Es de tres meses, y si se supera, se producirá la caducidad del procedimiento.
6. La declaración de lesividad:
a) Es un presupuesto procesal que habilita a la Administración para recurrir sus actos meramente anulables, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que fueron dictados.
b) Determina la anulación de los actos meramente anulables siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que fueron dictados.
Artículo 103 Ley 30/1992
c) Es un presupuesto procesal que habilita a la Administración para recurrir sus actos meramente anulables.
7. Los actos desfavorables o de gravamen:
a) Son libremente revocables por la Administración, aunque sean conformes a Derecho.
b) Pueden ser revocados por la Administración en el plazo de cuatro años desde que se dictaron.
c) Pueden ser revocados por la Administración siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, y que no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Artículo 105 Ley 30/1992
8. La Administración puede, en cualquier momento:
a) Revisar sus errores tanto de hecho, como de derecho.
b) Revisar los errores materiales o aritméticos.
Artículo 104 Ley 30/1992
c) Rectificar los errores de datos, nombres y de calificaciones jurídicas.
9. Contra las resoluciones o actos que ponen fin al procedimiento, así como contra los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión, cabe interponer:
a) Los recursos de alzada y de reposición.
Artículo 107 Ley 30/1992
b) Los recursos de reposición y revisión.
c) Los recursos de alzada y reposición cuando los actos agotan la vía administrativa.
10. El recurso de revisión sólo procede contra los actos:
a) Que agotan la vía administrativa.
Artículos 108 y 118 Ley 30/1992
b) Que no ponen fin a la vía administrativa.
c) Firmes, no susceptibles de recurso ordinario
11. Las reclamaciones económico-administrativas:
a) Son recursos jurisdiccionales en materia tributaria de los que conocen los Tribunales del orden contencioso-administrativo.
b) Son recursos jurisdiccionales de los que conocen los Tribunales Económico-Administrativos que versan sobre materia tributaria.
c) Son reclamaciones administrativas de las que conocen los Tribunales Económico-Administrativos y que resultan revisables en vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Artículos 226 y ss de la Ley General Tributaria.
12. El recurso de alzada:
a) Es el recurso jerárquico común a las Administraciones estatal, autonómica y locales.
b) Es el recurso jerárquico común a las Administraciones estatal y autonómica, que tiene pocas posibilidades de aplicación en muchos municipios.
En muchas ocasiones no es posible ejercitar el recurso de alzada al no disponer el órgano que lo dicta de un superior. Por ejemplo en el caso de los ayuntamientos si es el alcalde o alguien delegado por este quien lleva a cabo la resolución no habrá un superior jerárquico frente a quien presentar el recurso.
c) Es el recurso que se interpone ante el órgano autor del acto y que ha de ser resuelto por él.
13. Contra las disposiciones reglamentarias cabe interponer:
a) Cualquier recurso administrativo.
b) Sólo el de reposición.
c) Ningún recurso administrativo.
Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
14. La interposición de un recurso administrativo:
a) No suspenderá nunca la ejecutividad de los actos recurridos.
b) Los suspenderá si el interesado lo solicita.
c) Los suspenderá si el interesado lo solicita y la Administración no resuelve en el plazo de treinta días.
Artículo 111.1 y 111.3 Ley 30/1992
15. El plazo para la interposición del recurso de revisión será:
a) De tres meses desde la notificación de la resolución en que se hubiese incurrido en error de hecho.
b) De cuatro años desde que se dicte sentencia firme que declare la falsedad del documento en que se basó el acto.
c) De cuatro años desde que se dictare el acto que se basare en error de hecho que resulte de los documentos incorporados al expediente.
Artículo 118.1.1 118.2 Ley 30/1992

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