Derecho Administrativo IV
PRÁCTICA 4
Dª. Amelia Garayoa se ha presentado al
concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Bilbao para la provisión de
una plaza de Técnico de Administración Local. A las pruebas selectivas se
presentó también Dª Sira Quiroga, quien finalmente obtuvo mayor puntuación que
Dª Amelia Garayoa. Dª Amelia interpuso recurso de reposición impugnando la
resolución con fundamento en que uno de los miembros que componían el Tribunal
era amigo íntimo de la opositora que superó la oposición, y además, que en la
fase del concurso no se le habían computado los servicios prestados
interinamente en otro Ayuntamiento, incumpliéndose así una de las bases de la
convocatoria. Con base en tales alegaciones, solicitaba la anulación de la resolución
con retroacción del procedimiento al momento de constitución del Tribunal, así
como la indemnización de 12.000 euros por los daños morales sufridos.
El Ayuntamiento no contestó expresamente al
recurso, y frente a la desestimación presunta del recurso de reposición,
interpuso recurso contencioso-administrativo. En él rebajó la pretensión
indemnizatoria a 3.000 euros y, además, que el órgano jurisdiccional cambiara
una pregunta del tipo test que entendía que estaba enunciada de una forma
confusa.
La sentencia, no obstante, confirmó íntegramente la
resolución del Ayuntamiento, si bien dejó de contestar tanto algunas de las
alegaciones jurídicas esgrimidas por Dª. Amelia en su demanda, como la
pretensión indemnizatoria.
Responda con fundamento en Derecho las siguientes
cuestiones:
1. ¿Es preceptiva la interposición del recurso de
reposición para interponer el ulterior contencioso-administrativo?
El recurso de reposición es potestativo tal y como indica el artículo
116.1 LRJ-PAC: “Los actos administrativos que pongan fin a la vía
administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.”
2. Determine los plazos de interposición del
recurso contencioso-administrativo, contemplando las siguientes posibilidades:
a) Que Dª Amelia no hubiera interpuesto recurso de
reposición. En este supuesto rige el
plazo general de 2 meses establecido por el artículo 46 LJCA para los actos expresos,
que se contará el día siguiente al de la notificación o publicación de dicho
acto.
b) Que Dª Amelia interpusiera recurso de reposición
pero el Ayuntamiento no lo hubiera contestado expresamente. Para esta segunda situación jugará el plazo
de 6 meses que el artículo 46 LJCA impone para la impugnación de los actos
presuntos. El plazo empezará a correr a partir de la fecha en que se entienda
que se ha producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
c) Que Dª Amelia interpusiera recurso de reposición
y el Ayuntamiento se los desestimara íntegra y expresamente. De nuevo aquí rige el plazo general de 2
meses al igual que en el caso a. El plazo se empezará a contar a partir de la
desestimación expresa del recurso.
3. ¿Dª Amelia podría interponer recurso
contencioso-administrativo antes de que sea dictada la resolución expresa o de
que se produzca el silencio administrativo negativo?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.2 LRJ-PAC, Dª Amelia no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo “hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.”
4. ¿Resulta procedente impugnar la irregular
composición del Tribunal calificador una vez concluidas las pruebas selectivas?
La Ley 30/1992 establece en su artículo 28.2 en sede de motivos de
abstención para intervenir en un procedimiento administrativo, en nuestro caso
formar parte de un Tribunal de oposiciones, la amistad íntima con alguna las
personas interesadas en el devenir del procedimiento. Así mismo, el artículo
29.1 faculta a los interesados a formular recusación contra cualquier persona
en la que se den alguno de los motivos de abstención recogidos en el artículo
28.2. Dicha recusación podrá promoverse en cualquier momento de la tramitación
del procedimiento.
Pues bien, de acuerdo con lo expuesto, sí sería
procedente que Dª Amelia instara a la recusación con base en los artículos
citados, aunque lo haga con posterioridad a la conclusión de las oposiciones,
ya que aunque parece que la Ley obligue a presentarla durante la fase de
tramitación, no permitir la impugnación en dicho momento atentaría contra los
principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública consagrados
por el artículo 103.3 CE.
5. ¿Quiénes son las partes en este proceso
contencioso-administrativo?
En este proceso contencioso-administrativo tenemos, de un lado, al demandado
(Ayuntamiento de Bilbao), mientras que el papel de demandante lo ejercería Dº
Amelia Garayoa.
6. ¿Dª Amelia puede alterar sus pretensiones en la
demanda respecto de las planteadas en el recurso?
No puede alterar sus pretensiones una vez establecido el recurso. En
todo caso el artículo 56.1 “permite justificar mediante los motivos que procedan (hayan sido o no
planteados ante la Administración) los hechos, fundamentos de derecho y las
pretensiones que se deduzcan.
art. 56.1 LJCA : “en los escritos de demanda y de contestación se
consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y
las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán
alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la
Administración.””
7. ¿La sentencia hubiera podido estimar la
pretensión de cambiar una pregunta del test por otra?
Podemos arrojar una respuesta afirmativa amparándonos en el artículo
56.1 LJCA previsto en el apartado anterior “las pretensiones que se deduzcan
podrán ampararse en cuantos motivos proceda, hayan sido o no planteados ante la
Administración”.
8. ¿Qué efecto jurídico tiene el hecho de que la
sentencia no haya contestado todas las alegaciones y todas las pretensiones
contenidas en la demanda de Dª Amelia?
Conviene hacer referencia a una serie de artículos
para abordar esta cuestión:
En primer lugar el artículo 218 de la LEC, que
establece que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las
demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en
el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o
absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan
sido objeto del debate”
Por otro lado, cabe hacer referencia al artículo
70.2 y 71.1 LJCA. En virtud del primero se afirma que cabe la estimación cuando
se aprecia cualquier infracción del ordenamiento jurídico, mientras que el
segundo establece una serie de pronunciamientos que pueden alcanzarse en este
caso, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su
caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá
que cese o se modifique la actuación impugnada.
b) Si se hubiese pretendido el reconocimiento y
restablecimiento de una situación jurídica individualizada, reconocerá dicha
situación jurídica y adoptará cuantas medidas sean necesarias para el pleno
restablecimiento de la misma.
c) Si la medida consistiera en la emisión de un
acto o en la práctica de una actuación jurídicamente obligatoria, la sentencia
podrá establecer plazo para que se cumpla el fallo.
d) Si fuera estimada una pretensión de resarcir
daños y perjuicios, se declarará en todo caso el derecho a la reparación,
señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. La sentencia fijará
también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el
demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro
caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya
definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.
Otros artículos a incluir serían el 33 LJCA (los
órganos jurisdiccionales de lo contencioso juzgarán dentro de los límites de
las pretensiones formuladas por las partes) o ciertos preceptos
constitucionales. (ej art 24,1 CE).