miércoles, 1 de mayo de 2013

Práctica 2



Itinerario conjunto Dº+ADE
Derecho Administrativo IV
PRÁCTICA 2

Dª Rosalinda Fox acaba de terminar sus estudios en Derecho y se dispone a trabajar en un bufete de abogados. Su primer encargo es interponer demanda contra las actuaciones que a continuación se señalan, por lo que su primera tarea es averiguar cuál es la jurisdicción competente en cada caso y, muy particularmente, si procede ante la Jurisdicción civil o ante la Jurisdicción contencioso-administrativa:
1. Dª Sofía Montalvo viajaba en el autobús cuando, como consecuencia de una maniobra brusca, cayó al suelo fracturándose el brazo. Se da la circunstancia de que el servicio público de transportes se encuentra concedido a la entidad mercantil KEPRISA.
Habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En concreto a los apartados c y d relativos al control de los actos realizados por Corporaciones de Derecho Público y por entidades concesionarias de servicios públicos que impliquen el uso de potestades administrativas.
Artículo 2 LJCA:
c) "Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas."
d) "Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente."
En este caso la maniobra brusca del conductor no puede ser considerada un acto derivado de la potestad administrativa conferida si no que parece que la única responsable en este caso debiera ser la entidad mercantil, una sociedad de carácter privado y por tanto habría que acudir al orden jurisdiccional civil pudiendo exigir tanto responsabilidad contractual como extracontractual (artículo 1903 código civil) si se estimase una responsabilidad de terceros.

 2. La Comunidad de Propietarios del Residencial VISTAHERMOSA se plantea interponer demanda de reclamación de cantidad contra la empresa concesionaria de gestión del agua, AGUASCARAS, al considerar que existe un error en el sistema de facturación, lo que supone un cobro excesivo de 2.200 euros en las últimas facturas de agua.
Al igual que en el caso anterior habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 2 de la LJCA y las leyes sectoriales. El supuesto concreto hace referencia a un hecho cometido por una concesionaria, AGUASCARAS, que cobra una cantidad excesiva a una Comunidad de Propietarios, siendo la gestión de aguas es una tarea.
Pues bien, artículo 2 atribuye a la jurisdicción el conocimiento de los recursos contra los actos dictados por los concesionarios de los servicios públicos, en el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos.
Por lo que en este caso, la demanda deberá interponerse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que se entiende que la determinación de las tarifas si entran dentro del “ejercicio de las potestades administrativas delegadas” al ente privado encargado de la gestión de dicho servicio público.
 
3. Dª Mariana León ha sufrido una aparatosa caída en la vía pública como consecuencia de unas obras que se encontraban sin señalizar. Una vez recibida el alta médica formuló reclamación patrimonial al Ayuntamiento, si bien dos semanas después desistió de su solicitud al saber que el Ayuntamiento tiene concertada una póliza de seguros con la empresa TRANQUIPLAN, proponiéndose entonces dirigir su reclamación de forma directa contra esta compañía de seguros ejercitando el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
En virtud de la letra e) del artículo 2 de la LCJA "El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten con relación a"..........
 "La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad."
Si se pretende que se estime la responsabilidad patrimonial de la administración, la única vía posible será el recurso frente al orden contencioso-administrativo.
Pero en el caso que nos ocupa la reclamación se desea plantear directamente contra la compañía de seguros con la que la administración tiene contratada una póliza.
Existen multitud de  autos y sentencias en favor de presentar el recurso frente al orden contencioso al entender que sólo este puede estimar la responsabilidad de los actos de la administración. (Entre otras auto de la AP de Guipúzcoa (Sección 3ª) de 30-7-2001, sentencia de la AP de Vizcaya (Sección 5ª) de 9-11-2000)
Otras sentencias en cambio han reconocido la posibilidad de que la acción directa contra la aseguradora se realice frente a la jurisdicción civil, hecho confirmado entre otras por auto de la AP de Burgos 15-6-2001 en el que se declara que la jurisdicción civil es competente para conocer la demanda dirigida sólo contra un sujeto privado, añadiendo: “aunque para examinar su responsabilidad sea necesario estudiar también la responsabilidad de la Administración”
En el auto de la Sala de Conflictos del TS de 27-12-01 se da por sentada "la posibilidad de que un órgano judicial civil, no sólo valore la actuación de la Administración, sino que condene a ésta como responsable de un daño".
Más reciente, en 2007, la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, en su auto de 19 de noviembre de 2007, ha señalado que "ante el hecho de que no exista imputación de daño a alguna Administración Pública y que las pretensiones estén dirigidas contra sujetos privados aún cuando sea concesionaria de un servicio público y una comunidad de propietarios- ha de entenderse competentes a los Tribunales y Juzgados del Orden Jurisdiccional Civil, que, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, son los que "conocerán, además de las materias que le son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional". 
En cualquier caso de la mera interpretación de los artículos 2 LCJA,9.4 de la LOPJ y 139 de la LRJPAC se deduce que en principio serán competentes los tribunales del orden contencioso administrativo para este caso a pesar de que varias sentencias hayan establecido la posibilidad de que el orden civil pueda estimar la responsabilidad de una administración pública (aunque no haya sido demandada directamente pero si su asegurador).

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