Itinerario conjunto
Dº+ADE
Derecho Administrativo IV
PRÁCTICA 2
Dª Rosalinda
Fox acaba de terminar sus estudios en Derecho y se dispone a trabajar en un
bufete de abogados. Su primer encargo es interponer demanda contra las
actuaciones que a continuación se señalan, por lo que su primera tarea es
averiguar cuál es la jurisdicción competente en cada caso y, muy
particularmente, si procede ante la Jurisdicción civil o ante la Jurisdicción
contencioso-administrativa:
1. Dª Sofía
Montalvo viajaba en el autobús cuando, como consecuencia de una maniobra
brusca, cayó al suelo fracturándose el brazo. Se da la circunstancia de que el
servicio público de transportes se encuentra concedido a la entidad mercantil
KEPRISA.
Habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. En concreto a los apartados c y d relativos al
control de los actos realizados por Corporaciones de Derecho Público y por
entidades concesionarias de servicios públicos que impliquen el uso de potestades
administrativas.
Artículo
2 LJCA:
c) "Los
actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el
ejercicio de funciones públicas."
d) "Los
actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración
concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios
públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a
los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser
recurridos directamente ante este orden jurisdiccional de conformidad con la
legislación sectorial correspondiente."
En este caso la maniobra brusca del conductor no
puede ser considerada un acto derivado de la potestad administrativa conferida
si no que parece que la única responsable en este caso debiera ser la entidad
mercantil, una sociedad de carácter privado y por tanto habría que acudir al
orden jurisdiccional civil pudiendo exigir tanto responsabilidad contractual
como extracontractual (artículo 1903 código civil) si se estimase una
responsabilidad de terceros.
2. La Comunidad de
Propietarios del Residencial VISTAHERMOSA se plantea interponer demanda de
reclamación de cantidad contra la empresa concesionaria de gestión del agua,
AGUASCARAS, al considerar que existe un error en el sistema de facturación, lo
que supone un cobro excesivo de 2.200 euros en las últimas facturas de agua.
Al igual que en el caso anterior habrá que estar a
lo dispuesto en el artículo 2 de la
LJCA y las leyes sectoriales. El supuesto
concreto hace referencia a un hecho cometido por una concesionaria, AGUASCARAS,
que cobra una cantidad excesiva a una Comunidad de Propietarios, siendo la
gestión de aguas es una tarea.
Pues bien, artículo 2 atribuye a la
jurisdicción el conocimiento de los recursos contra los actos dictados por los
concesionarios de los servicios públicos, en el ejercicio de potestades
administrativas conferidas a los mismos.
Por lo que en este caso, la demanda
deberá interponerse ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, ya que se entiende que la
determinación de las tarifas si entran dentro del “ejercicio de las potestades
administrativas delegadas” al ente privado encargado de la gestión de dicho
servicio público.
3. Dª Mariana
León ha sufrido una aparatosa caída en la vía pública como consecuencia de unas
obras que se encontraban sin señalizar. Una vez recibida el alta médica formuló
reclamación patrimonial al Ayuntamiento, si bien dos semanas después desistió
de su solicitud al saber que el Ayuntamiento tiene concertada una póliza de
seguros con la empresa TRANQUIPLAN, proponiéndose entonces dirigir su
reclamación de forma directa contra esta compañía de seguros ejercitando el
art. 76 de la Ley
de Contrato de Seguro.
En virtud de la letra e) del artículo 2 de la LCJA "El orden jurisdiccional
contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten con
relación a"..........
"La responsabilidad patrimonial de las
Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o
el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este
motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la
producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de
responsabilidad."
Si se pretende que se estime la responsabilidad
patrimonial de la administración, la única vía posible será el recurso frente
al orden contencioso-administrativo.
Pero en el caso que nos ocupa la reclamación se
desea plantear directamente contra la compañía de seguros con la que la
administración tiene contratada una póliza.
Existen multitud de
autos y sentencias en favor de presentar el recurso frente al orden
contencioso al entender que sólo este puede estimar la responsabilidad de los
actos de la administración. (Entre otras auto de la AP de Guipúzcoa (Sección 3ª) de
30-7-2001, sentencia de la AP
de Vizcaya (Sección 5ª) de 9-11-2000)
Otras sentencias en cambio han reconocido la posibilidad
de que la acción directa contra la aseguradora se realice frente a la
jurisdicción civil, hecho confirmado entre otras por auto de la AP de Burgos 15-6-2001 en el
que se declara que la jurisdicción civil es competente para conocer la demanda
dirigida sólo contra un sujeto privado, añadiendo: “aunque para examinar su
responsabilidad sea necesario estudiar también la responsabilidad de la Administración”
En el auto de la Sala de Conflictos del TS de 27-12-01 se da por
sentada "la posibilidad de que un órgano judicial civil, no sólo valore la
actuación de la
Administración, sino que condene a ésta como responsable de
un daño".
Más reciente, en 2007, la Sala Especial de Conflictos de Competencia
del Tribunal Supremo, en su auto de 19 de noviembre de 2007, ha señalado que
"ante el hecho de que no exista imputación de daño a alguna Administración
Pública y que las pretensiones estén dirigidas contra sujetos privados aún
cuando sea concesionaria de un servicio público y una comunidad de
propietarios- ha de entenderse competentes a los Tribunales y Juzgados del
Orden Jurisdiccional Civil, que, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, son
los que "conocerán, además de las materias que le son propias, de todas
aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional".
En cualquier caso de la mera interpretación de los
artículos 2 LCJA,9.4 de la LOPJ
y 139 de la LRJPAC
se deduce que en principio serán competentes los tribunales del orden
contencioso administrativo para este caso a pesar de que varias sentencias
hayan establecido la posibilidad de que el orden civil pueda estimar la responsabilidad
de una administración pública (aunque no haya sido demandada directamente pero
si su asegurador).
No hay comentarios:
Publicar un comentario